¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
Desde 2023 rige la reforma conocida como vacaciones dignas. El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo duplicó las vacaciones del primer año: pasaron de 6 a 12 días laborables. Después suben 2 días por año hasta llegar a 20, y a partir del sexto año suben 2 días por cada 5 años de servicio.
| Años cumplidos | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
| 31 a 35 años | 32 días |
Las vacaciones se ganan al cumplir cada año de servicio. Por eso la calculadora te pide tu fecha de ingreso: con ella sabe cuántos años llevas y cuántos días te corresponden en el periodo actual.
Cómo se calcula la prima vacacional
Además de tu sueldo normal durante las vacaciones, tienes derecho a una prima vacacional de al menos el 25% de ese salario (artículo 80 de la LFT). La fórmula es:
Prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 25%
El sueldo de tus días de vacaciones no es un ingreso extra: es tu pago normal, solo que no trabajas. Lo extra es la prima.
Ejemplo: sueldo de $15,000 y 3 años de antigüedad
- Con 3 años cumplidos te tocan 16 días de vacaciones.
- Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.00.
- Sueldo de esos días: 16 × $500.00 = $8,000.00.
- Prima vacacional: $8,000.00 × 25% = $2,000.00.
- Parte exenta: 15 UMA = $1,759.65. Parte gravada: $240.35.
- ISR estimado de la prima con el artículo 96 de la LISR: $43.07.
- Prima vacacional neta: $1,956.93.
¿La prima vacacional paga ISR?
Solo la parte que excede 15 UMA al año (artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR). En 2026 la UMA diaria vale $117.31, así que los primeros $1,759.65 de prima vacacional están exentos. El límite es anual: si te pagan la prima en partes, todas suman para el mismo tope.
Sobre el excedente, tu empresa puede retener con el artículo 96 de la LISR o con el método opcional del artículo 174 de su Reglamento. Si ganas el salario mínimo y recibes la prima de ley, está exenta completa (artículo 93, fracción I).
Reglas que debes conocer
- Plazo para darlas: tu patrón debe darte las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a cada aniversario (artículo 81).
- Constancia anual: cada año te deben entregar una constancia con tu antigüedad, los días que te tocan y la fecha en que los disfrutarás (artículo 81).
- Días continuos: la ley prevé al menos 12 días seguidos, aunque tú puedes decidir distribuirlos de otra forma (artículo 78).
- No se cambian por dinero: las vacaciones deben disfrutarse; no pueden sustituirse por un pago mientras sigas trabajando (artículo 79).
Vacaciones proporcionales si dejas tu empleo
Si renuncias o te despiden antes de cumplir el siguiente año de servicio, te deben pagar la parte proporcional de tus vacaciones y de tu prima en el finiquito (artículo 79). Se calcula con los días del año de servicio en curso.
Por ejemplo, si entraste el 1 de abril de 2024 y sales el 30 de septiembre de 2026, ya cumpliste 2 años y estás en tu tercer año, que da 16 días. Llevas 183 días de ese año, así que te tocan 16 × 183 ÷ 365 = 8.02 días. Con un sueldo de $15,000 eso equivale a $4,010.96 más $1,002.74 de prima. Si no habías tomado las vacaciones de tu segundo año, también te las deben pagar.