¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación obligatoria que todo patrón debe pagar cada año. Lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): equivale como mínimo a 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Le corresponde a toda persona con una relación laboral subordinada: de planta, eventual, por obra o tiempo determinado, de confianza o sindicalizada. No importa si cobras por semana, por quincena o por mes. Tu contrato puede darte más días, nunca menos.
Cómo calcular tu aguinaldo paso a paso
- Obtén tu salario diario. Si cobras por mes, divide tu sueldo entre 30. Si cobras por semana, divídelo entre 7 y captúralo como salario diario.
- Multiplica por los días de aguinaldo. El mínimo es 15; si tu empresa da más, usa ese número.
- Si no trabajaste todo el año, saca la parte proporcional. Multiplica los días de aguinaldo por los días que trabajaste en el año y divide entre 365.
- Separa la parte exenta de ISR. Los primeros 30 UMA ($3,519.30 en 2026) están libres de impuesto. Sobre el resto se retiene ISR.
La calculadora de arriba hace los cuatro pasos y te muestra cada operación con el artículo de ley que la sustenta.
Ejemplo: aguinaldo con sueldo de $15,000 al mes
Supón que ganas $15,000.00 al mes, trabajaste todo 2026 y tu empresa da los 15 días de ley.
- Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.00.
- Aguinaldo bruto: 15 × $500.00 = $7,500.00.
- Parte exenta: 30 UMA × $117.31 = $3,519.30.
- Parte gravada: $7,500.00 − $3,519.30 = $3,980.70.
- ISR estimado con el artículo 96 de la LISR: $763.11.
- Aguinaldo neto: $6,736.89.
Si tu empresa usa el método opcional del artículo 174 del Reglamento de la LISR, la retención sería de $713.34 y recibirías $6,786.66.
Aguinaldo proporcional
Si entraste a trabajar durante el año, renunciaste o te despidieron, igual tienes derecho a la parte proporcional. El artículo 87 de la LFT lo dice expresamente: se paga aunque ya no trabajes ahí en la fecha de pago.
Con el mismo sueldo de $15,000, si entraste el 1 de julio de 2026, trabajaste 184 días del año. Te tocan 15 × 184 ÷ 365 = 7.56 días de salario, es decir $3,780.82 brutos.
Si ya dejaste la empresa, el aguinaldo proporcional forma parte de tu finiquito. Te lo deben pagar al terminar la relación laboral, sin esperar a diciembre.
Tabla: cuánto aguinaldo te toca según tu sueldo
Año completo, 15 días de aguinaldo y valores fiscales 2026. ISR estimado con el artículo 96 de la LISR.
| Sueldo mensual | Aguinaldo bruto | ISR estimado | Aguinaldo neto |
|---|---|---|---|
| $8,000.00 | $4,000.00 | $0.00 | $4,000.00 |
| $10,000.00 | $5,000.00 | $161.10 | $4,838.90 |
| $12,000.00 | $6,000.00 | $366.29 | $5,633.71 |
| $15,000.00 | $7,500.00 | $763.11 | $6,736.89 |
| $18,000.00 | $9,000.00 | $1,170.68 | $7,829.32 |
| $20,000.00 | $10,000.00 | $1,384.28 | $8,615.72 |
| $25,000.00 | $12,500.00 | $1,918.28 | $10,581.72 |
| $30,000.00 | $15,000.00 | $2,584.43 | $12,415.57 |
| $40,000.00 | $20,000.00 | $3,924.47 | $16,075.53 |
| $50,000.00 | $25,000.00 | $6,072.47 | $18,927.53 |
¿El aguinaldo paga ISR?
Sí, pero solo una parte. La Ley del ISR (artículo 93, fracción XIV) exenta el aguinaldo hasta 30 veces la UMA. En 2026 la UMA diaria vale $117.31, así que los primeros $3,519.30 de tu aguinaldo están libres de impuesto. Si tu aguinaldo es menor a esa cantidad, no pagas ISR.
Sobre el excedente, tu empresa puede retener el impuesto de dos formas:
- Artículo 96 de la LISR: suma la parte gravada a tu sueldo del mes y aplica la tarifa mensual de 2026. Es el método más común.
- Artículo 174 del Reglamento de la LISR: reparte la parte gravada en el año para obtener una tasa efectiva. En la mayoría de los casos retiene menos.
Lo retenido se ajusta después en el cálculo anual que hace tu empresa o en tu declaración anual. Si ganas el salario mínimo, tu aguinaldo de ley está exento completo (artículo 93, fracción I, LISR). Con el mínimo general de $315.04 diarios, el aguinaldo de 15 días es de $4,725.60 y no paga ISR.
¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026?
La ley obliga a pagarlo antes del 20 de diciembre. En 2026, el 20 de diciembre cae en domingo, así que muchas empresas lo depositarán unos días antes. Pueden pagarlo antes de esa fecha, pero nunca después.
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
- Habla con Recursos Humanos y pide por escrito la fecha en que te lo pagarán.
- Si no hay respuesta, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Su asesoría es gratuita.
- Puedes iniciar la conciliación ante el Centro de Conciliación de tu estado o ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según la actividad de tu empresa.
Tienes un año para reclamar desde que el aguinaldo debió pagarse (artículo 516 de la LFT). No dejes pasar el plazo.